• 25-Julio-2020 10:31
    Actividad Cultural

    La Junta de Castilla y León, en el acuerdo del 16 de Julio, establece como obligatorio el uso de mascarillas quirúrgicas.
    A continuación copiamos algunos artículos del propio acuerdo.

    Uno. Se modifica el apartado 1.2, relativo a la distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas, que queda redactado en los siguientes términos:

    «1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.
    Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.
    Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

    Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

    En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

    El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

    La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos
    profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

    No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

    a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
    c) Durante la práctica de actividad física.
    d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
    e) En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

    En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o
    utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo previsto en este apartado.

    Las referencias en este Plan a la “distancia de seguridad”, “distancia de seguridad interpersonal”, “distancia interpersonal”, “distancias mínimas interpersonales”, “distanciamiento físico” o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la distancia de, al menos, 1,5 metros.
    Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.»

    Dos. Se añade un número 8 al apartado 2.5 relativo a medidas relativas a la higiene de las personas usuarias en los establecimientos y locales, que queda redactado en los siguientes términos:
    «8. No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.»